jueves, 31 de mayo de 2012

ROLES DEL PSICÓLOGO

MIREYA CUERVO
LUZ ENID DIAZ
LILIA CAVIEDES
NANCY DELGADO
LORENA SANCHEZ CORTES

INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA

jueves, 24 de mayo de 2012

PSICOLOGIA

La psicología

La psicología comenzó como una rama de la filosofía y ha llegado a constituirse en ciencia, su objeto de estudio es el comportamiento y la actividad en los que influyen factores: biológicos, sociales, culturales e históricos.

El psicólogo:


Es un profesional del ámbito de la salud que pone en práctica la ciencia de la psicología, utilizando los siguientes recursos:
 a) tratando directamente al individuo. 
 b) estudiando e investigando el  comportamiento humano.
 c) creando hipótesis que nos ayuden a comprender mejor la conducta del individuo.
Lo que se intenta es que la persona comprenda cuál es su problema y qué le ha llevado a esta situación. Se trata además de dotar al cliente de estrategias que le ayuden a solucionar, por él mismo, la problemática  por la que acude a consulta.
Para lograr este objetivo, el psicólogo debe intentar  dar sentido y apoyo al individuo mediante la aplicación de técnicas y enfoques experimentados. Debe ser conocedor y experto en su trabajo, y además contar con una gran capacidad de empatía y de escucha activa, La relación psicólogo-cliente debe estar basada en la confidencialidad y la ética profesional.
 Aunque el psicólogo debe poner énfasis en solventar el problema presente, tiene además que conseguir que, si el problema aparece de nuevo en el futuro, el individuo posea las estrategias necesarias para superarlo él solo.

La psicología, se ha ido diversificando a lo largo del tiempo y se ha subdividido, puede ser aplicada a estos ámbitos o campos, especializándose según los temas predominantes en cada uno.

Psicología Educativa

PSICOLOGÍA EN LA EDUCACIÓN

PSICOLOGÍA EDUCATIVA



EL PSICÓLOGO EN LA EDUCACIÓN

 Es el profesional de la psicología cuyo objetivo de trabajo es la reflexión e intervención sobre el comportamiento humano, en situaciones educativas,  en el sentido más amplio de formación y desarrollo personal y colectivo principalmente en el marco de los sistemas sociales dedicados a la educación en todos sus diversos niveles y modalidades; tanto en los sistemas reglados, no reglados, formales e informales, y durante todo el ciclo vital de la persona.
El profesional participa en la atención educativa al desarrollo desde las primeras etapas de la vida, para detectar y prevenir a efectos socio-educativos las discapacidades e inadaptaciones funcionales, psíquicas y sociales, a la mejora de las competencias educativas de los alumnos, de las condiciones educativas y al desarrollo de soluciones a las posibles dificultades detectadas en la evaluación, en el asesoramiento y actualización del educador; y en general se refieren a la intervención sobre las funciones formativas y educativas que se realizan con el alumno,  Realiza la intervención para la mejora de las relaciones sociales y familiares

MÉTODOS

Las tareas propias de la Psicología Educativa pueden dividirse en dos grandes bloques:
 Las relacionadas con la Evaluación:
La evaluación se efectúa sobre las distintas áreas en función de la demanda, la problemática y las necesidades, priorizando su funcionalidad y operatividad, y se analizan detalladamente las variables psicológicas que influyen en el comportamiento humano dentro del contexto educativo, llegando, cuando proceda, a la determinación de un diagnóstico en la situación educativa.
Ello incluye la descripción e identificación de dicha situación, la formulación de hipótesis explicativas y la emisión de hipótesis de mejora.
Las técnicas más utilizadas para la evaluación son la entrevista psicológica, la observación en sus diferentes modalidades (no estructurada, sistemática, autobservación), los auto-informes y los tests psicológicos, seleccionando las más adecuadas al objeto (individuos, grupos, instituciones) y al tipo de evaluación (normativa, criterial, curricular).




Las de  Intervención:
La intervención se efectúa en los diferentes ámbitos sobre las diferentes variables psicológicas que intervienen en el acto educativo. Las técnicas de intervención en Psicología Educativa son las derivadas de las áreas básicas y aplicadas de la psicología.

Las Psicólogas y los Psicólogos de la educación deben prestar atención a los aspectos deontológicos en todas las fases de su actuación, tanto en la selección de pruebas y técnicas para la evaluación y la intervención (rigor, validez) como en la toma de decisiones que se derivan de su trabajo y en la transmisión de la información <informes orales y/o escritos) al propio sujeto y a terceras personas, considerando que en muchas ocasiones el destinatario del informe no es el propio sujeto evaluado y que este no acude por propia iniciativa.

PSICOLOGÍA JURÍDICA




Psicología jurídica 

Comprende el estudio, explicación, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de los fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas. Para eso, utiliza los métodos propios de la psicología científica. 
Así pues, de manera sencilla se puede decir, que la Psicología Jurídica es la rama de la ciencia donde se entrelazan la Psicología y las Ciencias Jurídicas, permitiéndole tanto al psicólogo como al práctico y al estudioso del derecho un espacio interdisciplinario, donde ambos utilizan y combinan conocimientos e instrumentos que le son propios. 
Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluyen entre otras, las siguientes funciones: 

  •  Evaluación y diagnóstico En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos. 
  • Asesoramiento Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina. 
  • Intervención Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.
  • Formación y educación Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.
  • Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.
  • Investigación Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica. 
  • Victimo logia Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.
  • Mediación Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante. 

De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus funciones según las áreas:
  • Psicología Aplicada a los Tribunales

La Psicología Jurídica y el Menor 

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor. 
En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores. 
Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos. 
La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento. 
Sus funciones en los Juzgados de Menores son: 
• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal. 
• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas. 
• Seguimiento de las intervenciones. 
En otras Instituciones: 
• Planificar el funcionamiento del Centro. 
• Aplicación de tratamientos individuales y colectivos. 
• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto. 
• Técnicas de Mediación. 
En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales, seminstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones. 

La Psicología aplicada al Derecho de Familia 

Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia. 
Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones. 
El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar. 
El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990). 
Sus funciones en los Juzgados de Familia son: 
• Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación). 
• Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc. 
• Seguimiento de los casos. 
• Asesoramiento a los jueces y fiscales. 
En otras Instituciones: 
• Mediación familiar. 
• Peritajes privados. 
• Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos. 
En el ámbito Privado: 
• Perito. 
• Asesor del Abogado. 
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). 
• Perito. 
• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene. 
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités.  
• Mediador. 

La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo 

Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas. 

La Psicología aplicada al Derecho Penal 

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc.... 
Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas. 
Sus funciones son: 
• Emitir informes sobre psicología del Testimonio. 
• Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas. 
• Seleccionar y dinamizar los Jurados. 
• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria. 
En el ámbito Privado: 
• Perito. 
• Asesor del Abogado. 
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). 
• Mediador. 


Psicología Penitenciaria 

Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo. 
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios: 
1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma. 
2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal. 
3. Será individualizado. 
4. En general será complejo. 
5. Será programado. 
La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención. 
Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento Penitenciario: 
• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado. 
• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento. 
Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia. 
3. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado) 
En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés. 
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales. 
Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc. 
4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas 
En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la Guardia Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otros Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. 
Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial. 
A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991). 
Sus funciones son: 
• Selección de Personal. 
• Formación general y/o específica. 
• Estudios de Clima social y laboral. 
• Análisis de Puestos de trabajo. 
En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área. 
Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos: 
1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento. 
2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc. 
3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc." 

Victimo logia 

La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc. 
Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados. 
La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991): 
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización. 
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos. 
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990). 
Sus funciones son: 
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados. 
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general. 

Mediación 

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b). 
En los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (Septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos. 
Funciones del Mediador: 
• Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse. 
• Diseñar el proceso de mediación. 
• Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto. 
La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica.